En los dos primeros capítulos persigo el doble objetivo
de explicar por qué la teoría de la acción
comunicativa concede a la categoría "derecho"
una posición central y por qué constituye a su
vez un contexto apropiado para una teoría discursiva del
derecho. Lo que en este contexto me importa es la elaboración
de un planteamiento reconstructivo que haga suyas ambas perspectivas:
la de una teoría sociológica del derecho y la de
una teoría filosófica de la justicia.
En los capítulos tercero y cuarto reconstruyo desde
puntos de vista de la teoría del discurso el contenido
normativo del sistema de los derechos y de la idea de Estado
de derecho. Partiendo de los planteamientos del derecho natural
racional trato de mostrar cómo, en la situación
de las sociedades complejas como son las nuestras, cabe entender
de modo distinto y nuevo la vieja promesa de una autoorganización
jurídica de ciudadanos libres e iguales. A continuación
someto a análisis y desarrollo el concepto discursivo
de derecho y de Estado democrático de derecho en el contexto
de las discusiones contemporáneas.
El capítulo quinto trata en términos generales
el problema de la racionalidad de la administración de
justicia, y el sexto el problema de la legitimidad de la jurisprudencia
constitucional.
El capítulo séptimo desarrolla el modelo
de la política deliberativa en discusión con teorías
de la democracia que se basan en un concepto empirista de poder.
En el capítulo octavo investigo cómo funciona
en las sociedades complejas la regulación que en términos
de Estado de derecho se produce en ellas del ciclo del poder.
En conexión con esta última discusión
de teoría de la sociedad, la teoría discursiva
del derecho sirve finalmente a la introducción de un paradigma
procedimentalista del derecho, que, como mostraré en el
último capítulo, puede sacarnos del atolladero
en que se ha convertido hoy el antagonismo entre los modelos
sociales que representan el derecho formal burgués y el
derecho ligado al Estado social.
JÜRGEN HABERMAS. Facticidad y Validez. Trotta.
p. 69.